ESTATUTO


Título I - Objeto de la Asociación.

Artículo 1: Los investigadores, profesores, docentes, becarios y estudiantes de física de la República Argentina, constituyen una Asociación Civil denominada 'Asociación Física Argentina', el día veintisiete de Agosto de mil novecientos cuarenta y cuatro, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, la que se regirá por estos Estatutos, las leyes que se dicten al respecto y por el Código Civil de la Nación en todo lo no previsto por éstos.

Artículo 2: Serán objetivos de la Asociación: fomentar el desarrollo de la investigación científica pura y aplicada en el campo de la Física, promover el mejoramiento de la enseñanza de esa disciplina en todos los niveles, divulgar su conocimiento y procurar la jerarquizaciónde la profesión del Físico.

Artículo 3: Para el logro de sus objetivos, la Asociación se propone:

  1. Organizar reuniones científicas periódicas destinadas a exponer los trabajos científicos de sus asociados y de científicos especialmente invitados.
  2. Propender a una amplia vinculación entre aquellas personas cuyos intereses profesionales presentes o futuros estén relacionados con la Física.
  3. Contribuir al perfeccionamiento profesional de sus asociados mediante la difusión de información técnica y bibliográfica, divulgación de temas de interés común, realización de reuniones y conferencias y otros medios adecuados.
  4. Suscitar la inquietud de los Físicos por temas que amplíen su perspectiva cultural y contribuyan a ubicarlos frente a los problemas fundamentales de carácter técnico científico del país.
  5. Velar por la dignificación y jerarquización de las funciones que desempeñan sus asociados y promover la estricta observancia de principios éticos en su actuación.
  6. Asesorar a los organismos estatales, nacionales e internacionales en los casos en que le sea requerido, sobre asuntos o problemas de carácter científico, tecnológico y/o educativo de la Física en nuestro país.
  7. Dar a conocer su opinión acerca de aquellos asuntos o problemas vinculados con los objetivos de la Asociación.
  8. Procurar el acercamiento de los investigadores a la industria nacional y a todo tipo de actividad relacionada con el desarrollo técnico científico del país y la formación de centros de investigación y desarrollo en la industria argentina con la incorporación a las mismas de profesionales de la Física.
  9. Proponer a las autoridades medidas adecuadas para el mejoramiento de los planes de estudio secundarios y universitarios y para el impulso de la enseñanza de la Física en todos sus niveles.
  10. Difundir los avances de la Física y sus aplicaciones, la labor profesional de sus asociados y las actividades de la Asociación.
  11. Mantener relaciones con otras sociedades científicas del país en el extranjero.
  12. Apoyar las iniciativas de bien común promovidas por otros organismos y que encuadren dentro de los objetivos de la Asociación.
  13. Asumir la representación y defensa de los asociados, toda vez que ello sea necesario para que puedan desempeñar su profesión y lograr su perfeccionamiento profesional.
  14. Propender a la publicación de una revista de Física en el país a nivel internacional con un jurado integrado por miembros de los distintos centros de investigación.


Título II - De los Socios

Artículo 4: La Asociación Física Argentina está abierta a todas aquellas personas vinculadas a la Física a través de la investigación científica y la enseñanza. Excepto en la categoría de socios protectores, no se admite la posibilidad de asociación para entes multipersonales.

Artículo 5: Para ser incorporado como socio, salvo en la categoría de socio Honorario se requiere:

  1. Presentar una solicitud por escrito a la Comisión Directiva, avalada por la firma de dos socios activos.
  2. Satisfacer los requisitos especificados en el artículo 6 del presente Estatuto, para pertenecer a alguna de las categorías en él enumeradas.
  3. Ser aceptado en sesión ordinaria de la Comisión Directiva, por nomenos de dos tercios de los miembros presentes en la misma.d Abonar la cuota de ingreso que rija en el momento de presentarla solicitud.
Artículo 6: Existirán las siguientes categorías de socios con los requisitosque se detallan:
  1. SOCIOS ACTIVOS: Ser científico que, poseyendo o no título académicoesté o haya estado directamente vinculado al desarrollo de la Física mediantela investigación original, la enseñanza a nivel universitario u otraforma de la práctica profesional.
  2. SOCIOS ESTUDIANTES: Ser alumno universitario regular de la carrera de Física, con no menos del 60\% de las materias aprobadas. El tiempo máximode permanencia en esta categoría es de tres años.
  3. SOCIOS ADHERENTES: Ser profesor de ensañanza secundaria en Física contítulo oficial habilitante, o poseer otros antecedentes que impliquen unconocimiento de la Física suficientemente profundo o una vinculaciónintensa a su desarrollo.
  4. SOCIOS HONORARIOS: i) haber realizado aportes excepcionales al desarrollode la Física en el país, ya sea en forma directa o a través de la trascendencia de su producción científica; ii) ser propuesto a la ComisiónDirectiva por no menos de diez socios activos entre los cuales podránfigurar miembros de la Comisión Directiva misma; iii) ser aceptado por laComisión Directiva, con el voto de no menos de dos tercios de los miembrospresentes en la sesión ordinaria siguiente a la entrada de la respectivapropuesta; iv) Ser incorporado por la Asamblea Ordinaria con dos tercios delos votos de los socios presentes con derecho a votar.
  5. SOCIOS PROTECTORES: Pertenecerán a la categoría de socios protectores todas aquellas personas o toda institución privada que ayuden materialmentea la Asociación.
Artículo 7: Las cuotas anuales de los socios serán establecidas y modificadaspor la Comisión Directiva. La cuota correspondiente a los socios estudiantesdeberá ser inferior a la de los socios activos y adherentes. Los sociosHonorarios no abonan cuota alguna.

Artículo 8: Son derechos de los socios activos:

  1. Tomar parte en las asambleas con voz y voto.
  2. Elegir e integrar la Comisión Directiva con las limitaciones establecidasen el Artículo 21.
  3. Inspeccionar la documentación de la Asociación siempre que lo solicitenpor escrito.
  4. Exigir en Asamblea que la Comisión Directiva rinda cuenta de sus actos.
  5. Presentar por escrito proyectos e iniciativas a consideración de laComisión Directiva.
  6. Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria con indicación delobjeto de la misma, conforme a lo dispuesto por el Artículo 24 de este Estatuto.
  7. Asistir con voz sin voto a las reuniones de la Comisión Directiva en lasque se traten proyectos y/o iniciativas presentadas por el mismo de acuerdoa lo que establece el inciso e).
  8. Apelar ante Asamblea las sanciones que le aplicara la Comisión Directiva,de acuerdo a los Artículos 13 y 14.
  9. Solicitar licencia a la Comisión Directiva en caso de ausencia temporaldel país.
  10. Recibir toda aquella publicación de la Asociación a la cual la ComisiónDirectiva le asigne el carácter de distribución gratuita.
  11. Solicitar la inclusión de asuntos en el Orden del Día de la AsambleaOrdinaria a lo dispuesto por el artículo 24 de este Estatuto.
Artículo 9: Los socios estudiantes y adherentes tienen comoderechos los especificados en los incisos d), e), g), h) y j) del Artículo8.

Artículo 10: Son derechos de los socios protectores:

  1. Recibir las publicaciones de la Asociación de acuerdo a lo que estableceel Artículo 8 inciso j).
Artículo 11: Son deberes de los Socios:
  1. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto de la Asociación, los reglamentosque se dicten de acuerdo al mismo y las resoluciones de las Asambleasy Comisión Directiva.
  2. Mantener informada a la Comisión Directiva de su domicilio actualizado,así como de los cambios en sus status profesional que impliquen modificacionesde categor&iacut;a.
Artículo 12: El socio que desee retirarse de la Asociacióndeberá presentar su renuncia por escrito ante la Comisión Directiva,siendo requisito previo haber abonado las cuotas sociales hasta la fechade presentación de su renuncia.

Artículo 13: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación, b) suspensión,la que no podrá exceder de seis meses, c) expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstanciasdel caso por las siguientes causas:

  1. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, Reglamentoso Resoluciones de las Asambleas y la Comisión Directiva.
  2. Inconducta notoria.
  3. Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenesgraves en su seno, u observar una conducta que sea notoriamenmte perjudiciala los intereses sociales.
Artículo 14: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículoanterior serán resueltas por la Comisión Directiva con estrictaobservancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podráinterponer -dentro del término de 30 días de notificado de la sanción- elrecurso de apelación ante la primera Asamblea que se celebre.



Título III - De los fondos.

Artículo 15: El patrimonio de la Asociación estará formadode la siguiente manera:
  1. Por los bienes muebles e inmuebles y demás valores que posea.
  2. Por las cuotas que deben abonar los socios de las diversas categorías.
  3. Por las donaciones o legados, sean en dinero u otros bienes, provenientesde personans, organismos nacionales, oficiales o privados, previa aceptaciónpor la Comisión Directiva.
  4. Por todo lo que recaude en actividad lícita.
Artículo 16: Los fondos serán depositados en cuenta de unBanco de plaza a la orden de la Asociación para cuyo movimiento se requerirá la firma conjunta del presidente y tesorero de la Asociación,o quienes estatuariamente los reemplacen, y se invertirán en la amortización y pago de las deudas y compromisos de la Asociacióny otros gastos aprobados por resolución de la Comisión Directiva.

Artículo 17: El año económico de la Asociación regirádesde el 1 de Septiembre al 31 de Agosto del año siguiente.

Artículo 18: El patrimonio de la Asociación estará constituído por los bienes muebles, inmuebles y demás valores que poseaésta. En caso de disolución, una vez efectuada la liquidación delactivo y pasivo de la Asociación, si lo hubiera, se abonará a algúnorganismo nacional de promoción de la ciencia, el que será elegido porAsamblea citada a tal efecto.



Título IV - De las Autoridades.

Artículo 19: La Asociación tiene com órganos sociales, a)la Asamblea, b) la Comisión Directiva y c) la Comisión Revisorade Cuentas.

Artículo 20: La Asamblea será integrada de acuerdo a los Artículos 23 y 25. Es órgano de gobierno con facultades plenas; susdecisiones son de cumplimiento obligatorio y prevalecen sobre cualquierotra mientras no contraríen en modo alguno las disposiciones del presenteEstatuto.

Artículo 21: La Comisión Directiva es el órgano encargadode dirigir y administrar la Asociación. Estará integrada por unPresidente, un Secretario, un Tesorero y ocho Vocales Titulares. Habráademás ocho Vocales Suplentes. Todos los miembros de la ComisiónDirectiva serán elegidos por la Asamblea según lo estipula el presenteEstatuto y durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelegidos.No podrán desempeñar el mismo cargo por más de dos períodosconsecutivos. En caoso de vacancia definitiva del cargo de Presidente, Secretario o Tesorero,, su reemplazante será designado por la Comisión Directiva, de entre sus miembros. Para integrar la Comisión Revisora deCuentas se requiere pertenecer a la categoría de socio activo con unaantiguedad de dos años y ser mayor de edad.

Artículo 22: Habrá un órgano de fiscalización compuestopor dos miembros titulares el que tendrá dos miembros suplentes. Seránelegidos por Asamblea y durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.



Título V - De las Asambleas.

Artículo 23: La Asamblea estará formada por los socios activos.Solamente tendrán voto en la misma aquellos que se encuentren al díacon las cuotas sociales.

Artículo 24: Habrá dos clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año,dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre de ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de Agosto de cada año y en ellas se deberá:

  1. Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario,Cuenta de Gastos y Recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas;
  2. Elegir, cuando corresponda, los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas;
  3. Tratar cualquier otro asunto incluído en el Orden del Día;
  4. Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los socios con derecho a voto y presentados a la Comisión Directiva dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio anual.
Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo soliciten la Comisión Revisora de Cuentas o el 5% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de diez días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta días.

Artículo 25: Para su funcionamiento se requiere un quorum de lamitad más uno del total de socios con derecho a voto, computándose los presentes y los representantes de acuerdo al Artículo 30. No lográndoseeste número en primera convocatoria, la Asamblea se conseiderarálegalmente constituída sesenta minutos después de la hora fijada con los socios presentes, cualquiera sea su número. Las Asambleas seránpresididas por el Presidente o el Secretario de la Comisión Directivay en caso de ausencia de ambos por uno de sus integrantes elegido a taleefecto en el acto, por simple mayoría de los concurrentes.

Artículo 26: Las Asambleas serán convocadas por la Comisión Directiva mediante circulares a los socios con indicación de la fecha,lugar y hora, así como los asuntos a tratarse con una anticipación de cuarenta y cinco días para las Asambleas Ordinarias y de veinte díaspara las Extraordinarias.

Artículo 27: En las Asambleas no podrá tratarse asunto alguno que no esté incluido en el Orden del Día.

Artículo 28: Las resoluciones de las Asambleas se adoptaránpor el voto de la mayoría absoluta de los socios presentes; salvo en loscasos previstos en el artículo 31.

Artículo 29: Las resoluciones de las Asambleas se harán constaren un libro de Actas las que serán firmadas por el Presidente, por el Secretario y por dos socios presentes ajenos a la Comisión Directiva, designados por la Asamblea para que en su representación refrenden el Acta.

Artículo 30: Los socios que residan a más de 100 kilómetros del lugar establecido para la realización de la Asamblea, podrán:a) hacerse representar en ella por otros socios mediante carta poderextendida a tal fin para cada Asamblea lo que deberá acreditarse antes del comienzo de la misma; ningún socio podrá representar más de diez votos por este medio; b) enviar su voto y/o mociones referentes s los temaspropuestos en la convocatoria, los que para ser válidos deberán recibirse por la Comisión Directiva con anterioridad al comienzo de laAsamblea.

Artículo 31: La modificación de los presentes Estatutos y la eventual disolución de la Asociación se hará únicamente por una Asamblea Extraordinaria convocada a tal efecto. En estos casoslas resoluciones serán adoptadas por el voto de las dos terceras partesde los socios presentes. La disolución no se producirá si en la Asamblea respectiva existe el número de asociados que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales y estén dispuestos a perseveraren el cumplimiento de los objetivos sociales.

Artículo 32: No podrán tomar parte de las Asambleas los socios que adeuden las cuotas del año anterior a la fecha de citación de la misma, no los que tengan menos de tres meses de antiguedad.



Título VI - De la Comisión Directiva

Artículo 33: La Comisión Directiva sesionará en reunioón ordinaria no menos de seis veces al año y en reunión extraordinariatoda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Organo de Fiscalización o a pedido de tres de sus miembros, debiendo en estosúltimos casos celebrarse la reunión dentro de los quince días.Las citaciones se harán por circular y con diez días de anticipación.

Artículo 34: Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros,requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes; salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes en sesión de igual o mayor número de asistentesde aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.

Artículo 35: Son deberes de la Comisión Directiva:

  1. Dar cumplimiento a este Estatuto, a las resoluciones de las Asambleas,y a los reglamentos que se dicten.
  2. Llevar el registro de los asociados.
  3. Supervisar las publicaciones de la Asociación.
  4. Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General,Inventario, Cuentas de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos a disposición de los socios con la anticipación requerida por el Artículo 26 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria.
  5. Prever en el presupuesto de la Asociación las partidas necesarias para garantizar la concurrencia del mayor número posible de sociosde todo el país a las reuniones científicas de la Asociación.
  6. La creación de Filiales y Divisiones, conforme las disposiciones estatuarias y/o reglamentarias que oportunamente se dicten.
Artículo 36: Son atribuciones de la Comisión Directiva:
  1. Interpretar este Estatuto y resolver los puntos no previstos por elmismo, con cargo de dar cuenta en la próxima Asamblea que se celebre.
  2. Aprobar el presupuesto anual de la Asociación y autorizar todo gasto considerado extraordinario según las reglamentaciones internas.
  3. Aplicar las sanciones previstas en los artículos 13 y 14.
  4. Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el Artículo 114 de las Normas de dicho Organismo, sin cuyo requisito nopodrán entrar en vigencia. Exceptúanse aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatuario.
  5. Designar un jurado que decida sobre la originalidad, calidad y categoría de los trabajos a ser presentados en las reuniones científicas de la Asociación.
  6. Fijar las cuotas sociales y su periodicidad.
  7. Rechazar con causa fundada las solicitudes de ingreso a la Asociación.
  8. Crear las Sub-Comisiones especiales que juzgue conveniente.
  9. Efectuar los gastos y contratar al personal que sea necesario para el buen funcionamiento de la Asociación.
  10. Aceptar o rechazar con causa fundada las renuncias de sus miembros y lasde sus asociados.
  11. Acordar licencias a sus miembros.
  12. Aceptar el ingreso de los socios por el voto afirmativo de los dos tercios de sus integrantes.
  13. Convocar a las Asambleas en la forma indicada en el Artículo 26.
  14. Designar a los socios que asuman la representación de la Asociación frente a Congresos Científicos y a los efectos del Art. 3 inc. f).
  15. Organizar simposios, mesas redondas, conferencias que estén de acuerdo con los propósitos de la Asociación.
  16. Proveer todas las medidas necesarias para la convocación de las Asambleas, lugar donde se llevarán a cabo y el Orden del Día.
Artículo 37: Las funciones de administración y gobierno entrelos períodos de reuniones de la Comisión Directiva serán ejercidas porun Comité Ejecutivo integrado por el Presidente, el Secretario y elTesorero de la Comisión Directiva. Este Comité Ejecutivo funcionarácon el quorum y las mayorías resolutivas previstas en el Artículo 34 deeste Estatuto. De su gestión deberá dar cuenta en la primera reuniónde Comisión Directiva que se celebre.

Artículo 38: El órgano de Fiscalización tendrá lassiguientes atribuciones y deberes:

  1. Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cadatres meses.
  1. Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente.

  2. Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado decaja y la existencia de los títulos y valores de toda especie.
  3. Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condicionesen que se otorgan los beneficios sociales.
  4. Dictaminar sobre la Memoria, Inventario y Balance General de Gastos yRecursos presentados por la Comisión Directiva.
  5. Convocar a Asamblea Extraordinaria cuando omitiese hacerlo la Comisión Directiva.
  6. Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzguenecesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimientode la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello laComisión Directiva.
  7. Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.El Organo de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modoque no entorpezca la regularidad de la adminsitración social.


Título VII - De las Filiales.

Artículo 39: En toda región del país donde residan más del cinco por ciento de los socios activos podrá funcionar una Filial con elfin de facilitar las funciones de la Asociación, siendo su creación responsabilidad de los socios locales y de la Comisión Directiva.

Artículo 40: Toda Filial deberá darse su propio reglamento, elque será sometido a la aprobación de la Comisión Directiva. Seránsus autoridades un Presidente y un Secretario. El Secretario de Filial reemplazará en todas sus funciones al Presidente de Filial en caso de ausencia.

Artículo 41: Los Presidentes y Secretarios de Filial seránelegidos por el voto de los socios de su región.

Durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos indefinidamente.

Artículo 42: Toda Filial retendrá el treinta por ciento de los ingresos provenientes de las cuotas de sus asociados, con el fin de solventarlos gastos que demande su funcionamiento.

Artículo 43: Son deberes y atribuciones del Presidente de Filial:

  1. Recaudar las cuotas de los socios locales, registrar sus domicilios, mantener actualizado el padrón de su Filial y rendir cuenta de elloa la Comisión Directiva.
  2. Ser informante de las actividades locales ante la Comisión Directiva,a cuyo fin deberá presentar un informe anual.
  3. Organizar las reuniones científicas cuando se lleven a cabo enjurisdicción de su Filial.


Título VIII - Del Presidente

Artículo 44: Son deberes y atribuciones del Presidente:
  1. Representar a la Asociación en todos los actos que se relacionencon la misma.
  2. Presidir la Asamblea y las reuniones de la Comisión Directiva.
  3. Dar cumplimiento a las disposiciones del Estatuto y a las resolucionesde la Asamblea y de la Comisión Directiva.
  4. Ordenar el pago de los gastos autorizados por la Comisión Directiva.
  5. Firmar con el Secretario los Libros de Actas, la correspondencia y documentación que se relacione con la Asociación; con el Tesorero, los cheques y otros documentos de Tesorería.
  6. Presentar anualmente a la Asamblea una Memoria de la marcha de laAsociación.


Título IX - Del Secretario

Artículo 45: Son deberes y atribuciones del Secretario:
  1. Redactar y suscribir con el Presidente las actas de las sesionesde la Asamblea y la Comisión Directiva, la correspondencia y demásdocumentos que se relacionen con la Asociación.
  2. Citar para las reuniones de la Asamblea y la Comisión Directiva.
  3. Confeccionar con el Tesorero el padrón electoral.
  4. Atender el funcionamiento de las Sub-Comisiones permanentes y especiales que cree la Comisión Directiva.
  5. Reemplazar al Presidente en caso de ausencia temporaria.
  6. Enviar a todos los miembros de la Asociación en condiciones de votarlos sobres con las boletas para la elección de autoridades dentro delplazo establecido por el Artículo 57 del presente Estatuto.


Título X - Del Tesorero

Artículo 46: Son deberes y atribuciones del Tesorero:
  1. Autorizar todo pago ordenado por la Comisión Directiva con arreglo aeste Estatuto.
  2. Presentar a la Comisión Directiva un Balance General a fin delEjercicio junto con la Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario.
  3. Firmar conjuntamente con el Presidente todos los documentos que serelacionen con la Tesorería.
  4. Presentar a la Comisión Directiva un resumen bimestral del movimientode Caja y un Balance bimestral.
  5. Ejercer en general el control y vigilancia necesarios sobre todo el movimiento de fondos de la Asociación.
  6. Depositar a nombre de la Asociación los fondos de la misma en losbancos que designe la Comisión Directiva.
  7. Comunicar a la Comisión Directiva semestralmente la nómina de lossocios que adeuden más de dos años de sus cuotas sociales.
  8. Confeccionar con el Secretario el Padrón Electoral.
  9. Reemplazar al Secretario en caso de ausencia temporaria.
  10. Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Organo de Fiscalización toda vez que se le requiere.


Título XI - De los Vocales Titulares y Suplentes.

Artículo 47: Son funciones de los Vocales Titulares:
  1. Asistir a las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva con vozy voto.
  2. Tomar a su cargo las tareas que le asigna la Comisión Directiva comoresponsables de las Sub-Comisiones permanentes.
  3. Reemplazar al Tesorero en caso de ausencia temporaria.
  4. Presentar a consideración de la Comisión Directiva un informe anual de las actividades desarrolladas por la Sub-Comisión que presida.
  5. Reemplazar, en caso de vacancia definitiva, al Presidente, Secretario o Tesorero según el orden de su elección.
Artículo 48: Corresponde a los Vocales Suplentes:
  1. Integrar la Comisión Directiva en reemplazo de los Vocales Titulares.
  2. Concurrir, si así lo quisieran, a las sesiones de la Comisión Directiva con voz pero sin voto. No será computable su asistencia a los efectos del quorum.
  3. Tomar a su cargo tareas que le asigne la Comisión Directiva comointegrantes de las Sub-Comisiones.


Título XII - De las Sub-Comisiones Permanentes.

Artículo 49: Existirán cuatro Sub-Comisiones permanentes: a)Publicaciones y Reuniones Científicas; b) Difusión; c) Actividades Profesionales; d) Enseñanza.

Artículo 50: Estas Sub-Comisiones estarán presididas por los miembros Vocales de la Comisión Directiva e integradas por los sociosactivos y estudiantes que así lo deseen.

Artículo 51: Las Sub-Comisiones desarrollarán en su ámbito aquellas tareas conducentes al logro de los objetivos y propósitos de la Asociación especificados en los Artículos 2 y 3 de este Estatuto.



Título XIII - De las Elecciones.

Artículo 52: Las elecciones se llevarán a cabo cada dos años,coincidiendo dicho acto con la Asamblea Ordinaria del año correspondiente.

Artículo 53: En dicha ocasión se elegirán Presidente, Secretario,Tesorero, ocho Vocales Titulares y ocho Vocales Suplentes para integrar la Comisión Directiva y dos Revisores Titulares y dos Revisores Suplentes para integrar el Organo de Fiscalización, por el voto secreto de todoslos socios en condiciones de votar.

Artículo 54: A fin de garantizar una participación equitativade las distintas regiones del país en el órgano de gobierno de la Asociación, las listas de candidatos que se presenten deberán incluirun vocal titular y su correspondiente suplente de modo que cada una de lasocho Filiales existentes cuente siempre con dos vocales en la integraciónde las mismas. El ordenamiento numérico de estos cargos se efectuaráen función de la cantidad de asociados de cada Filial, asignándosele el número 1 a la Filial más numerosa, el 2 a la que le siga en cantidadde asociados y así sucesivamente hasta completar todas las vocalías.

Artículo 55: La elección de miembros de la Comisión Directiva se llevará a cabo mediante el voto de lista completa. Las listas que contengan los nombres de los candidatos serán presentadas a la Comisión Directiva para su oficialización con 30 días de anticipación a la fecha de las elecciones, avaladas por la firma de quince socios en condicionesde votar, junto con la conformidad expresa de los candidatos.

Artículo 56: La Comisión Directiva se expedirá dentro de los tres días de presentada la solicitud y, en caso de rechazo de algún candidato por no reunir las condiciones pertinentes, se otorgará a los interesados un nuevo plazo de tres días para que procedan a los reemplazos que correspondieren. Si no se adecuase la lista en el término indicado la misma no será oficializada. Dentro de las 48 horas de vencido esteúltimo plazo se practicará la oficialización definitiva de las listas presentadas.

Artículo 57: Una vez oficializadas las listas la ComisiónDirectiva enviará el material correspondiente a la emisión del voto por correspondencia con 18 días de anticipación al acto comicial. Las boletas electorales serán impresas y en ellas deberán figurar la totalidadde los cargos a cubrir con los nombres de los repectivos candidatos.

Artículo 58: A los fines de la emisión del voto por correspondencia la Comisión Directiva remitirá a todos los asociados en condicionesde votar el siguiente material: a) las listas de los candidatos oficializadas; b) un sobre pequeño para la emisión del voto, habilitadocon la firma del presidente, en el que se introducirá la lista elegida;c) un sobre postal con la indicación del domicilio legal de la Asociación. Al dorso deberán figurar nombre, firma y documento deidentidad del elector. Este sobre, conteniendo el sobre cerrado indicado en b), se despachará por correo en forma individual.

Artículo 59: Se considerarán válidos los sufragios porcorrespondencia recibidos hasta la hora fijada para el comienzo de la Asamblea respectiva. Los votos recibidos con posterioridad noserán considerados a los efectos del escrutinio, debiendo laJunta Electoral labrar un acta que los registre.

Artículo 60: En el caso de corte de boletas y cambio o supresiónde candidatos los votos así emitidos serán considerados válidos. De existir dos boletas de listas diferentes o cortes de ellas en un mismosobre, el sobre será nulo.

Artículo 61: En el acta de Comisión Directiva en que se oficialicen las listas de candidatos se designará una Junta Electoralformada por dos miembros de la Comisión Directiva y un fiscal por cada una de las listas que se presentaren la que tendrá a su cargo el control de los votos que se emitan y el recuento de los mismos.

Artículo 62: A la hora fijada para el comienzo de la Asambleala Junta Electoral habilitará urnas selladas en las que se depositaránlos respectivos votos postales llegados hasta ese momento y los de lossocios presentes.

Artículo 63: Cuando se realicen comicios o Asambleas en lasque tengan lugar elecciones de autoridades, junto con la convocatoriase exhibirá el padrón electoral con 45 días de anticipación aldía fijado para el acto.La Comisión Directiva recibirá las impugnaciones al mismo dentro de los 8 días siguientes, las que seránresueltas dentro de los dos días. El padrón actualizado de las Filiales,en ocasión de la renovación de autoridades, deberá inexcusablemente remitirse a la Comisión Directiva en el mes de agosto. Dicho padrónserá entregado a la Junta Electoral dos horas antes del comienzo de laAsamblea a los efectos que se verifique el cumplimiento de los Artículos 23 y 32.

Artículo 64: En caso de presentarse más de una lista la Comisión Directiva quedará integrada de la siguiente manera: Presidente,Secretario y Tesorero corresponderán a la lista que obtuviera elmayor número de votos. Los cargos de vocales se ditribuirán entretodas las listas participantes siguiendo el sistema D'Hont.

Artículo 65: Terminado el acto, la Junta Electoral elaboraráun acta en la que constarán los candidatos por orden de cargos y votos obtenidos, la que se entregará a la Presidencia para la proclamación de los miembros electos.

Artículo 66: Si vencido el plazo para la oficializaciónse hubiera presentado una sola lista, la Asamblea consagrará como electosa los candidatos de la única lista oficializada, por lo que quedarán sin efecto los comicios.

Artículo 67: Los socios que hubieran resultado elegidostomarán posesión de sus cargos dentro de los treinta díasposteriores al acto electoral.



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